La Junta de Andalucía ha publicado la orden por la que se efectúa la convocatoria de ayudas para la rehabilitación a nivel de edificio, para la mejora de la eficiencia energética en viviendas, para la elaboración del Libro del Edificio Existente y para la redacción de proyectos de rehabilitación con cargo al Plan Ecovivienda. Se trata del programa para gestionar los fondos Next Generation en materia de vivienda, que cuenta con un presupuesto de 133,5 millones de euros con el que se beneficiarán más de 25.000 familias.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado la orden por la que se efectúa la convocatoria de ayudas para la rehabilitación de viviendas del Plan Ecovivienda.

Estas subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, tienen como objetivo rehabilitar y mejorar la eficiencia energética de las viviendas en, al menos, un 30% y reducir las emisiones en el parque residencial.

Con ello, se ayudará a las familias a la mejora del aislamiento en fachadas y cubiertas, a la instalación de sistemas de energías renovables como placas fotovoltaicas, placas solares para agua caliente, aerotermia o calderas de biomasa, y al cambio de ventanas o sistemas de iluminación. Además, si se logran las cuantías máximas, en los proyectos pueden incluirse medidas para la mejora de la accesibilidad del edificio, como la instalación de ascensores. Las ayudas son compatibles entre sí, siempre que no se subvencione el mismo objeto.

Cuatro líneas de ayudas

El programa de rehabilitación de edificios, sea casa o bloque, contará con 74 millones de euros. Con este programa se subvenciona entre el 40, el 65 y el 80% de la obra en función del nivel de ahorro en consumo de energía no renovable conseguido. La cuantía máxima es de 18.800 euros por vivienda, ya que la subvención puede ser tanto para la comunidad de vecinos como para cada una de las viviendas tipo casa unifamiliar. La mitad del pago de estas ayudas se hará por anticipado, es decir, al inicio de la obra.

El programa de rehabilitación de edificios contará con 74 millones de euros.

El programa de rehabilitación de edificios contará con 74 millones de euros.

Por su parte, el programa de mejora de la eficiencia energética en viviendas dispondrá de 52 millones de euros en subvenciones que podrán alcanzar hasta el 40% del coste total, con un máximo de 3.000 euros. En este caso también será necesario certificar un ahorro de consumo de energía primaria de, al menos, el 30%.

Por otro lado, también se ha abierto la convocatoria para elaborar el Libro del Edificio Existente, con 2,3 millones de euros en subvenciones. La cuantía máxima en caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas será de 700 euros más 60 por vivienda. Por su parte, en el caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas será 1.100 euros más 40 por vivienda.

Dentro de esta línea también se incluyen subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación, con 5,2 millones de euros. La ayuda en viviendas unifamiliares y edificios de hasta 20 viviendas será de 4.000 euros más 700 por vivienda. Mientras, en edificios con más de 20 viviendas será de 12.000 euros, más 300 por vivienda, con un máximo de subvención de 30.000 euros.

Cabe resaltar que las subvenciones a los ayuntamientos y empresas públicas para la construcción de viviendas del Plan Ecovivienda, que contaba con una partida de 173 millones de euros de los fondos Next Generation, ya se ha resuelto. Las propuestas beneficiarias suman 3.095 viviendas en alquiler a precio asequible en suelo público distribuidas en 55 promociones en Andalucía.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de estas solicitudes comenzará de forma telemática el 17 de octubre, a las 9:00 horas, y finalizará el 30 de junio de 2023, inclusive.

Tras la presentación de la solicitud, se dirigirá de forma individual a la persona o entidad solicitante de la subvención una comunicación de recepción de la solicitud indicando fecha, hora y plazo de resolución. En su caso, incluye el acuerdo de subsanación con el contenido a subsanar de la solicitud, dándole al solicitante un plazo de 10 días para que realice esta subsanación.