Tal y como os hemos anunciado en comunicados anteriores, os iremos informando sobre aquellos avances del estado de emergencia que tengan relación con vuestra actividad laboral.

A continuación, ponemos a vuestra disposición un resumen con las medidas publicadas en relación con la prestación por cese de actividad de los autónomos y, de las cuales, debéis tener pleno conocimiento:

  • Se beneficiarán de ello los afectados por suspensión de actividad a causa del estado de alarma o por una reducción del volumen de facturación de al menos un 75 %.
  • El importe de la prestación será el 70 % de la base de cotización.
  • Duración del cese de actividad: hasta el último mes en el que tenga lugar el estado de alarma.
  • Dicha prestación no reducirá los periodos de prestación de cese de actividad que surjan en el futuro.
  • El trámite de la prestación se realizará a través de la Mutua a la que estéis adheridos.

Para poder beneficiarse de la prestación es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta y al corriente de pago de las cuotas en la Seguridad Social.
  • Presentar una acreditación de la reducción de la facturación.

Por último, también debéis saber que, durante el periodo de prestación, los trabajadores autónomos no estaréis obligados a tramitar la baja y no se podrá realizar, bajo ningún concepto, cuando la causa de dicha solicitud sea la reducción de la facturación. Así mismo, el tiempo se entenderá como cotizado y no afectará a las bonificaciones de las que estéis disfrutando, como puede ser la tarifa plana.

A modo de ampliación, sabed que la solicitud de la prestación no afecta al cumplimiento de mantenimiento de la actividad durante 3 años y, con lo cual, no habrá consecuencias para los beneficiados.

Información sobre los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Se podrán acoger a los ERTE aquellas empresas que necesiten realizar ajustes de empleo por causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

Causas de fuerza mayor

  • Suspensión de actividades.
  • Cierre temporal de locales públicos.
  • Restricciones de transporte o movilidad tanto de personas como de mercancías.
  • Falta de suministros.
  • Contagio de una persona de la plantilla.
  • Acatar medidas de aislamiento dictadas por autoridades sanitarias.

El procedimiento se iniciará tras una solicitud a la autoridad laboral acompañada de un informe y una documentación acreditativa. Dicha solicitud se presentará ante los trabajadores y sus representantes y se les trasladará el informe y la documentación.

La resolución de dicha solicitud se dictará en un plazo de cinco días. Así mismo, la autoridad laboral, tendrá derecho a solicitar el informe de inspección técnica de trabajo, que se deberá emitir en un plazo máximo de cinco días.

A efectos legales, la aplicación de las medidas se tendrá en cuenta desde la fecha en la que tuvo lugar la causa de fuerza mayor.

Tipos de empresa:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: quedarán libres de abonar la cuota empresarial a la Seguridad Social durante la suspensión.
  • Empresas con más de 50 trabajadores: obtendrán una exoneración del 75 % de la cuota.

El compromiso por parte de la empresa de mantener el empleo durante seis meses desde la fecha en la que se reanude la actividad es una condición para beneficiarse de exoneración de las cuotas.

Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

El procedimiento se iniciará con la constitución, en el plazo máximo de cinco días, de la comisión negociadora que estará integrada por los representantes de los trabajadores o, en caso de no existir representación, por tres trabajadores.

El período de consultas tendrá una duración máxima de 7 días, tras se comunicará el acuerdo a la autoridad laboral.

La autoridad laboral podrá solicitar informe a la inspección de Trabajo, que deberá emitirlo en un plazo máximo de siete días.

Atentamente, Isabel Larrea
Directora de ASOVEN PVC