PAREER II el 3 de febrero 2018 se podrán solicitar Ayudas

PAREER II el 3 de febrero 2018 se podrán solicitar Ayudas El pasado 21 de diciembre 2017 el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) publicó en el BOE la resolución por la que se establecen las bases reguladoras de segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER-II), estableciendo que las ayudas objeto de esta convocatoria podrán solicitarse desde el día siguiente a aquel en que concluya el plazo de (1) un mes natural desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho Extracto se ha publicado en el BOE núm. 3, el pasado 3 de enero de 2018, por lo que las solicitudes se podrán presentar en la sede electrónica del IDAE desde el día 3 de febrero de 2018, a las 8:00. Ampliar información sobre las Bases en artículo anterior Novedades y diferencias con el PAREER-CRECE Desde ANERR hemos hecho un resumen de las novedades y diferencias más relevantes del PAREER II respecto a la convocatoria anterior, PAREER CRECE: • Las ayudas que se concedan en virtud de la convocatoria que regula las presentes bases serán incompatibles con otras concedidas para la misma finalidad y por cualquier Administración u organismo público, a excepción de aquellas en las que el beneficiario cumpla con las condiciones de criterio social o que la ayuda otorgada por otra entidad u organismo público incluya algún criterio social para colectivos o áreas especialmente necesitadas, o alta eficiencia energética. • Las actuaciones objeto de las ayudas como en la otra convocatoria son : 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación. • Sustitución de energía convencional por energía solar térmica. 1. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica. A diferencia de la de la anterior convocatoria se incluye la sustitución de energía convencional por energía solar térmica y no se incluye la sustitución por biomasa. Al igual que en el anterior programa se exige que las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. • Las ayudas están destinadas a edificios existentes, cuyo año de construcción figure en la consulta descriptiva y gráfica de los datos de catastrales debe ser anteriores a 2007. Siendo este programa más restrictivo que la anterior en que se hacía incluían los edificios construido hasta el 2014