Se publican las bases del Plan Renove de Ventanas del País Vasco. Véase la Resolución de 17 de junio de 2020, del Director General del Ente Vasco de la Energía, publicada el martes 30 de junio, para más información acerca de las bases del Plan Renove de Ventanas del País Vasco.

Beneficiarios

Podrán acceder a las subvenciones todas aquellas personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de la vivienda de ocupación habitual, que lleven a cabo, en el territorio de la CAPV, actuaciones de las previstas en las bases.

Dotación y plazos de presentación

La dotación económica destinada a este programa de ayudas asciende a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €), según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará a las 08:00 h del 01 de julio y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto. En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 30 de noviembre de 2020.

Acciones subvencionables y cuantía de las ayudas

Se consideran actuaciones subvencionables aquellas actuaciones de sustitución, en viviendas de ocupación habitual, de ventanas o puertas ventana, que separen los recintos o estancias calefactados del ambiente exterior, por otras de elevada eficiencia energética, llevadas a cabo por los solicitantes en el territorio de la CAPV y que sean ejecutadas, facturadas y pagadas a partir del día siguiente de la publicación de las bases en el BOPV.

Las actuaciones objeto de subvención deberán cumplir, al menos, las características técnicas y condiciones que se indican a continuación:

  • Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana deberán contar con marcado CE.
  • Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana tendrán una permeabilidad al aire Clase 3 o superior.
  • Las características térmicas de las nuevas ventanas y/o puertas-ventana deberán ser como mínimo:
    • En el caso de carpinterías metálicas:
      • Marco metálico con rotura de puente térmico (RPT) >= 16 mm.
      • Doble acristalamiento con cámara de gas (90% argón, kriptón o xenón) de 16 mm o superior y cristal interior con aislamiento térmico reforzado (ATR) con un valor Uv (transmitancia térmica del vidrio) <= 1,1 W/m2K.
    • En el caso de carpinterías de pvc, madera u otros:
      • Doble acristalamiento con cámara de aire de 16 mm o superior y cristal interior con aislamiento térmico reforzado (ATR) con un valor Uv (transmitancia térmica del vidrio) <= 1,4 W/m2K.
  • Todos los huecos acristalados deberán formar parte de los cerramientos a exterior de la vivienda, no siendo objeto de subvención aquellas ventanas ubicadas en los cerramientos interiores de la vivienda (cerramientos de división de las distintas estancias dentro de la vivienda).
  • En el cómputo de la superficie de cerramiento acristalado sustituido no se tendrá en cuenta la superficie correspondiente al cajón de persiana.

Las actuaciones descritas tendrán una ayuda del 25% del coste subvencionable; si bien, la cuantía máxima de la ayuda por vivienda de ocupación habitual no será en ningún caso superior a 1.500 €.

Se incluye la Etiqueta de Eficiencia Energética de las Ventanas como documentación técnica para la justificación del cumplimiento de los requisitos.